
Efectivos de las fuerzas de seguridad no podrán votar en las elecciones del 8 de junio
La medida alcanza a efectivos de la Policía de Misiones, la Gendarmería Nacional, el Ejército Argentino, la Prefectura Naval, la Policía Federal, el Servicio Penitenciario, el Liceo Naval Almirante Storni y la Seguridad Aeroportuaria.
Mediante el Acta Acuerdo N.º 1221, con fecha del 19 de mayo, el Tribunal Electoral provincial dispuso que agentes de seguridad de la provincia (fuerzas policiales, penitenciarias y militares, tanto provinciales como nacionales) no podrán votar en las próximas elecciones del 8 de junio.
La medida alcanza a efectivos de la Policía de Misiones, la Gendarmería Nacional, el Ejército Argentino, la Prefectura Naval, la Policía Federal, el Servicio Penitenciario, el Liceo Naval Almirante Storni y la Seguridad Aeroportuaria.
Se ordenó notificar la decisión a los partidos y alianzas que participan del proceso comicial y publicar la nómina de inhabilitados en el Boletín Oficial durante tres días consecutivos.
La disposición da cumplimiento del artículo 48 de la Constitución Provincial. La norma es clara: «No pueden votar los miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en actividad».
El artículo 48 de la Constitución de Misiones establece que las FFAA y de Seguridad no pueden votar. Pero es una norma que pocas veces se utilizó.
Fuente: Enfoque Misiones