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Fallo inédito: condenarán imágenes sexuales de menores creadas con inteligencia artificial

Un fallo judicial determinó que las imágenes sexuales de menores generadas con inteligencia artificial configuran delito en Argentina.

Fallo inédito: condenarán imágenes sexuales de menores creadas con inteligencia artificial

Un fallo judicial determinó que las imágenes sexuales de menores generadas con inteligencia artificial configuran delito en Argentina.

La Cámara de Apelaciones de Zárate-Campana marcó un precedente judicial al dictar un fallo que consideró delito la creación de imágenes sexuales de niñas, niños y adolescentes generadas mediante inteligencia artificial (IA). A partir de este pronunciamiento, los magistrados dejaron en claro que el artículo 128 del Código Penal argentino también abarca este tipo de representaciones. Incluso si no involucran a víctimas reales identificables.

La utilización de inteligencia artificial para crear este material se convirtió en una tendencia creciente a nivel mundial. A través de esta tecnología, muchos pedófilos generan imágenes y videos hiperrealistas que luego comercializan en la dark web, el espacio oculto de internet donde operan redes criminales. Argentina no se mantiene ajena a este fenómeno.

El caso que dio lugar al fallo

El caso que originó el fallo involucró a un hombre identificado como D.O.P. Esta persona recibió la acusación de tenencia y distribución de imágenes con contenido sexual explícito de menores de entre tres y trece años. La defensa del acusado sostuvo que no se demostró la existencia de víctimas reales y que, por lo tanto, no correspondía imputarle ningún delito. Además, agregó que el contenido podría haber sido generado o manipulado con inteligencia artificial.

Sin embargo, los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron esa postura. A la vez, confirmaron la elevación del caso a juicio. Sostuvieron que el artículo 128 del Código Penal —reformado en 2018— alcanza también a representaciones visuales generadas digitalmente. “La defensa del acusado planteó algo clásico en estos casos: que no se conocía la identidad ni la edad precisa de los menores en las imágenes”, explicó una fuente judicial. “Pero era evidente que se trataba de chicos menores de 13 años”, agregó.

La novedad en la defensa por creación de imágenes de menores con inteligencia artificial

Además, el tribunal resolvió pronunciarse sobre el argumento más novedoso de la defensa: la supuesta creación de las imágenes con inteligencia artificial. Según un perito consultado, los análisis técnicos pueden detectar si una imagen fue creada digitalmente, algo que se definirá en las próximas etapas judiciales. No obstante, los jueces decidieron avanzar con una interpretación más amplia.

En sus fundamentos, citaron la definición de “representación” de la Real Academia Española y también invocaron la Convención sobre los Derechos del Niño y su Segundo Protocolo Facultativo. Según ese instrumento internacional, “pornografía infantil” incluye toda representación de un menor en actividades sexuales explícitas, ya sean reales o simuladas. Asimismo, los magistrados analizaron el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, que Argentina firmó con ciertas reservas.

Fuentes judiciales recordaron que el país ya excluyó algunos supuestos del Convenio de Budapest por incompatibilidad con su Código Penal, como los casos de adultos disfrazados de menores. Sin embargo, en 2018 también había rechazado incluir la tenencia simple de pornografía infantil como delito. Esa figura se incorporó en la reforma de ese año, que además adecuó el lenguaje a estándares internacionales.

Por eso, los camaristas entendieron que “las imágenes simuladas configuran delito en los términos del artículo 128 y, por ende, pueden ser penadas”.

Mientras tanto, la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad de Buenos Aires, Daniela Dupuy, advirtió que la producción de este tipo de material creció notoriamente. A diario, el Ministerio Público Fiscal recibe entre 400 y 500 denuncias vinculadas a imágenes de explotación sexual infantil. Según explicó, las grandes plataformas deben reportar cualquier subida de contenido sospechoso al National Center for Missing and Exploited Children, que deriva los casos con IP en Argentina al sistema judicial local.

Las consideraciones de la fiscal Dupuy

Dupuy también remarcó dos situaciones frecuentes: la creación de imágenes completamente ficticias (rostros y cuerpos generados por IA) y el uso de rostros reales montados en cuerpos sexualizados. La fiscal señaló que la ley argentina todavía no tipifica de manera explícita esas prácticas como delito, aunque considera que deben encuadrarse dentro del artículo 128.

Desde su rol en el Observatorio de Cibercrimen de la Universidad Austral, Dupuy reiteró la urgencia de una reforma legal que incluya expresamente estas nuevas modalidades delictivas. “Aunque los chicos que aparecen en esas imágenes no existan, este material vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes”, afirmó.

Finalmente, recordó que la tenencia simple de este tipo de contenido también forma parte del circuito criminal. “El que tiene una imagen busca más, diferentes. La demanda genera oferta, y la oferta implica producción, lo que siempre lleva al abuso”, concluyó.

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