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Con la firma de un nuevo decreto, el intendente efectiviza el funcionamiento de nuevas actividades para la ciudad

Eldorado 18 de agosto de 2020

 
Este lunes, el intendente de la Municipalidad de Eldorado, Dr. Fabio Martínez, procedió a la firma del Decreto Nº71.pdf, que efectiviza las determinaciones tomadas por el Comité de Crisis este domingo, y sumando otras actividades dentro de la ciudad. 

En primer lugar, adhiriéndose a la Resolución Interministerial Nº 554 /2245 /336, este decreto aprueba el protocolo de Actuación Sanitaria para   “El Servicio de Combis Turísticas dentro del Territorio de la Provincia de Misiones”.

Este servicio, cuyo anexo detalla las pautas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, será habilitado previa presentación particular de cada interesado ante la Municipalidad de Eldorado. (Anexo I Res.N° 554 2245 336 Combis de Turismo.pdf)

Por otra parte, como nueva medida, este decreto establece, de manera excepcional y a modo de prueba, las actividades físicas en conjunto y por equipos, y de entrenamiento, en clubes, para niños a partir de 8 años de edad. 

Esta medida, como las demás referidas a las prácticas deportivas por equipo, se limitan a los complejos y clubes habilitados, quedando prohibida su realización en espacios públicos.

Además, con este documento se validan los anuncios del día domingo, referidos a la extensión del horario para la actividad comercial hasta las 20:00 hs.; la apertura de los Mercados de Agricultura Familiar y de la Economía Social y las distintas organizaciones de productores locales.; y al protocolo de actuación sanitaria para “Los Trabajadores de Cultura Independiente (Anexo II Res N°555 2246 337 Trabajadores Cultura Independiente).pdf)

D E C R E T O N° 71-2020

ARTÍCULO PRIMERO: ADHIERASE a la Resolución Interministerial Nº 554 /2245 /336 de fecha 07 de Agosto del año 2020, por medio de la cual se aprueban los presupuestos mínimos para el protocolo de Actuación Sanitaria para   “El Servicio de Combis Turísticas dentro del Territorio de la Provincia de Misiones”. 

ARTÍCULO SEGUNDO: ADÓPTESE, el “Protocolo de Actuación Sanitaria” para “El Servicio de Combis Turísticas dentro del Territorio de la Provincia de Misiones”, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución, sujeto a todas las normativas Nacionales y Provinciales de prevención ante la pandemia COVID-19 y previa presentación de Protocolo particular y Habilitación correspondiente.  

ARTÍCULO TERCERO: ADHIERASE a la Resolución Interministerial Nº 555 /2246 /337 de fecha 07 de Agosto del corriente, por medio de la cual se aprueba el protocolo de actuación sanitaria para “Los Trabajadores de Cultura Independiente”.

ARTÍCULO CUARTO: ADÓPTESE, el “Protocolo de Actuación Sanitaria” para “Los Trabajadores de Cultura Independiente”, que como Anexo II, forma parte de la presente Resolución, sujeto a todas las normativas Nacionales y Provinciales de prevención ante la pandemia COVID-19.

ARTICULO QUINTO: AMPLÍASE el horario para la actividad comercial y actividades en general (actividades profesionales, de servicios, etc.) hasta las 20:00 hs. de lunes a sábados inclusive. Quedando el horario establecido de 08:00hs a 20:00hs de Lunes a Sábados y los días Domingos y feriados de 08:00hs a 13:00hs.

ARTÍCULO SEXTO: AUTORÍZASE la apertura de los Mercados de Agricultura Familiar y de la Economía Social y las distintas organizaciones de productores locales con los correspondientes Protocolos de Actuación Sanitaria.

ARTÍCULO SEPTIMO: ESTABLÉCESE, de manera excepcional y a modo de PRUEBA PILOTO  las Actividades Físicas en conjunto y por equipos y de entrenamiento en Clubes, de niños a partir de  8 años de edad.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPÓNGASE la Prohibición  de practica/juego de deportes en espacios públicos y en la vía pública.

ARTICULO NOVENO: Las prácticas/juegos deberán realizarse en clubes habilitados y deberán contar con todos los protocolos de bioseguridad vigentes para cada actividad específica, debiendo evitar la aglomeración de personas y quedando prohibido los espacios comunes de los establecimientos. 

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de detectarse infracciones en cuanto al horario de funcionamiento, cantidad de personas, incumplimiento de normas sanitarias, etcétera, la primera vez, se procederá a labrar un acta de infracción; de reiterarse los hechos, verificados los mismos, se procederá a la clausura preventiva. Todas las actuaciones se elevarán al Juzgado Municipal de Faltas a los efectos de su juzgamiento y aplicación de sanciones si correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente Decreto entrara en vigencia a partir de las 00:00 Hs del Día 18 de Agosto del corriente año. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Como medida de prevención y para la circulación, se recomienda se genere el correspondiente salvoconducto a través de la Aplicación Digital (APP) para celulares MISIONES DIGITAL, para el efectivo contralor y cuidado de cada caso.

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