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Convocatoria para Largometrajes o Series de Ficción, Documental o Animación - Segundo Semestre 2021

Los interesados puede ingresar a la página web del INSTITUTO DE ARTES AUDIOVISUALES DE MISIONES y descargar el PDF para adquirir el formulario de inscripción.

Provincia 30 de abril de 2021 Redacción Redacción

Formulario de inscripción al finalizar las bases

ANEXO 1

CAPÍTULO 1. OBJETO

ARTÍCULO 1: El Instituto de Artes Audiovisuales de Misiones, en el marco del Programa de Captación de Inversiones y Fortalecimiento del Sector Audiovisual Profesional abre el llamado a la “Convocatoria para Largometrajes o Series de ficción, documental o animación – Segundo Semestre 2021” con el objeto de promover la producción audiovisual, orientado a atraer fondos genuinos para su inversión local y posicionar a Misiones como polo audiovisual.

ARTÍCULO 2: Podrán participar productores/as misioneros/as registrados en el RePA cuyos proyectos audiovisuales de largometrajes o series de ficción, documental o animación,  cuenten con la mayor parte del presupuesto asegurado vía INCAA u otra fuente de financiación debidamente comprobable y que acrediten una inversión fehaciente en la provincia, excluyendo los aportes solicitados al Instituto; ya sean de productores/as misioneros/as, en asociación y/o coproducción. Se entiende por “mayor parte del presupuesto” a un monto que represente el 70% del costo del proyecto excluyendo los aportes solicitados al IAAviM y en el caso de Productores/as Misioneros, el monto garantizado externo deberá ser del 60%. Los aportes en especie podrán representar únicamente hasta un 20% del costo total del proyecto. Presentando la documentación correspondiente que respalde dichos aportes.

CAPÍTULO 2. CONVOCATORIA

ARTÍCULO 3: El plazo de presentación de proyectos será desde el sábado 10 de abril hasta el domingo 9 de mayo de 2021 inclusive. Los proyectos seleccionados deberán ser ejecutados en el segundo semestre del 2021.

ARTÍCULO 4: Las presentaciones se realizarán exclusivamente on line, completando el formulario y anexos correspondientes que se encuentran al finalizar las bases.

ARTÍCULO 5: Cada productor/a usuario/a RePA podrá presentar 1 (un) proyecto audiovisual que será puesto a consideración del Consejo Directivo del IAAVIM. En caso que la presentación sea realizada por una persona jurídica, se podrá presentar como máximo 2 (dos) proyectos audiovisuales. La limitación incluye a las presentaciones que sus integrantes pudieran realizar de forma individual.

CAPÍTULO 3. ASIGNACIÓN DE RECURSOS

ARTÍCULO 6: El/la productor/a presentante podrá solicitar aportes financieros al IAAVIM tomando como referencia las categorías previstas en la Resolución N° 1/18:

a. Productor/a asociado/a: hasta un 10% de aportes dinerarios y/o servicios sobre el presupuesto total aprobado por INCAA u otro organismo (público o privado).

b. Co-productor/ra: hasta un 15% de aportes dinerarios y/o servicios, sobre el presupuesto total aprobado por INCAA u otro organismo (público o privado).

c. Productor/ra misionero/a: hasta un 40% de aportes dinerarios y/o servicios, sobre el presupuesto total aprobado por el INCAA u otro organismo (público o privado).

ARTÍCULO 7: Sin perjuicio de los aportes solicitados por el/la presentante, el Consejo Directivo evaluará en cada proyecto los aportes a otorgar, sujetos en todo caso a la disponibilidad financiera del Instituto.

ARTÍCULO 8: Los proyectos presentados deberán incluir la información que se detalla a continuación:

a) Datos y antecedentes del productor/a presentante.

b) Nómina de equipo técnico y artístico -elenco- completo con detalle de número de inscripción en RePA (modelo A anexo).

c) Presupuesto: General por rubros y desglosado (modelo B anexo). Detalle de aportes propios y de terceros con carácter de declaración jurada (modelos C1 y C2 anexo) y con avales que certifiquen dichos aportes. Presupuesto detallado por rubros de aportes solicitados al IAAVIM.

d) Plan económico (modelo D anexo).

e) Flujo de caja del proyecto general y de los aportes solicitados al IAAviM (modelo E anexo).

f) Detalle por rubro de la inversión a realizar en la provincia de Misiones, excluyendo los aportes solicitados al IAAVIM con carácter de declaración jurada, (modelo F -hoja 1- anexo).

g) Detalle por rubro de la inversión a realizar en la provincia de Misiones incluyendo los aportes solicitados al IAAVIM con carácter de declaración jurada, (modelo F -hoja 2- anexo) 

h) Adjuntar carpeta del proyecto con: sinopsis; storyline; tratamiento y/o guion; propuesta estética; motivación del director y productor y material para visualización: teaser, demo, adelanto, programa, imágenes de referencia, etc.

i) Adjuntar documentación anexa que esté fuera de los requisitos y que considere pertinente (avales, cartas de intención, declaratorias de interés, premios, etc)

j) En el caso de presentar declaración de aportes en especie, deberá acompañar el detalle y documentación que acredite los mismos. (Modelo C2 anexo).

CAPÍTULO 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

ARTÍCULO 9: Tendrán mayor valoración aquellos proyectos audiovisuales que:

a.1. Tengan un porcentaje más elevado de recursos humanos inscriptos en el RePA, incluidos en los roles principales;

a.2. Se realicen en mayor medida en el territorio provincial;

a.3. Tengan mayores aportes financieros garantizados, de servicios y/o recursos materiales de terceros;

a.4. Contengan una proyección de sustentabilidad económica para la obtención de recursos del proyecto reflejada en el presupuesto y en el plan financiero;

a.5. Cuente con avales, premios, o similares.

a.6. Promocione paisajes, el patrimonio histórico o cultural de la provincia.

a.7. Contemple mayor equidad de género en la distribución de los roles técnicos y artísticos de la convocatoria,

a.8. Promueva contenidos relacionados con cuidado del ambiente, sociedad y/o cambio climático.

CAPÍTULO 5. PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 10: Concluida la etapa de presentación de proyectos audiovisuales las áreas técnicas del Instituto realizarán el análisis de la documentación ingresada, quedando facultadas a solicitar por única vez una rectificación que deberá ser contestada en el término de 5 (cinco) días hábiles, prorrogable por igual término a solicitud del/a presentante. Vencido el plazo otorgado o no cumplimentado lo solicitado, se descalificará el proyecto. Concluida la etapa de análisis técnico, que no podrá exceder de veinte días hábiles, los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, serán remitidos al Consejo Directivo quien dentro del término de 10 días hábiles seleccionará los proyectos y aprobará los aportes financieros correspondientes. 

CAPÍTULO 6. LIBERACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y RENDICIONES

ARTÍCULO 11: Para la percepción de los aportes financieros que fueran aprobados por el Consejo Directivo, el/la responsable del proyecto deberán adjuntar la documentación que se detalla a continuación, impresa, e idéntica versión en formato digital PDF en un único archivo enviado por mail a: [email protected] .

a) Nota de solicitud de pago de la cuota;

b) Copia del Proyecto aprobado por Consejo Directivo con firma del presentante en todas sus hojas;

c) Declaración jurada con la nómina del equipo técnico y artístico inscriptos en RePA conforme a la categoría de productor/a seleccionado, especificando roles, número RePA y período de contratación;

d) Plan de rodaje y cronograma de locaciones;

e) Copia certificada por autoridad competente del DNI (frente y reverso) con domicilio actualizado: este requisito no será necesario en caso que la certificación se realice en el instituto;

f) Constancia actualizada expedida por el RePA sobre las condiciones del/a presentante y acreditacion del domicilio real en la provincia de Misiones mediante presentación de una factura de servicios. Este requisito puede ser acreditado con contrato de locación vigente, recibos de sueldo, y/o cualquier otra documentación idónea;

g) Constancia de CUIT, inscripción en AFIP y Clave Bancaria Uniforme CBU;

h) Formulario 349 Agencia Tributaria Misiones y comprobante de pago de la tasa correspondiente;

i) Constancia de Libre deuda de obligaciones pendientes con el Instituto. La misma se solicita por correo electrónico a la Dirección de Asuntos Jurídicos a la siguiente dirección: [email protected]

j) En el caso de persona jurídica, deberá adjuntar además:

1. Copia certificada del estatuto o contrato social;

2. Nómina de conformación de autoridades de la entidad, con mandato vigente;

3. Copia certificada del poder del presentante, el cual debe contar con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de la misma y con facultades de percibir los aportes aprobados;

4. Declaración de domicilio social en caso que no esté constituido en el contrato social o estatuto;

ARTÍCULO 12: Forma de pago: el 100% del aporte financiero autorizado se efectivizará en tres (3) etapas de pago; la primera será el treinta por ciento (30%) del valor total del monto aprobado como aporte financiero; la segunda será el cincuenta por ciento (50%) del valor total del monto aprobado como aporte financiero, y la tercera será el veinte por ciento (20%) del valor total del monto aprobado como aporte financiero, en todos los casos sujeto a disponibilidad financiera existente en las cuentas del Instituto.

a) Pago de la primera cuota: se realiza una vez firmado el convenio con el Instituto, y siempre y cuando se constate la presentación de la documentación requerida según lo establecido en los artículos 10 y 13;  

b) Pago de la segunda cuota: se realiza dentro de los diez (10) días hábiles de presentado en Mesa de Entrada e idéntica versión en formato digital PDF enviada a [email protected] la siguiente documentación impresa y firmada en todas sus hojas:

b.1) Copia de los contratos firmados y alta del equipo técnico y artístico en la AFIP;

b.2) Copia de la presentación de rendición de cuentas del 100% de la primera cuota ante Mesa Entradas del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones;

b.3) Contrato de mutuo, en original o copia certificada, suscripto por el/la beneficiario/a con el INCAA o su equivalente en caso de producción financiada por otro organismo o entidades privadas nacionales o internacionales; en este último caso deberá ser apostillado y/o legalizada y contar con traducción oficial al idioma español.

b.4) Acreditación de 1° cuota INCAA o su equivalente en el caso de ser una producción financiada por otro organismo o entidades privadas nacionales o extranjeras, con resumen de cuenta bancaria donde conste la disponibilidad financiera.

c) Pago de la tercera cuota: se realiza dentro de los diez (10) días hábiles de presentado en Mesa de Entrada e idéntica versión en formato digital PDF enviada a [email protected] la siguiente documentación impresa y firmada en todas sus hojas:

c.1) Presentación del cien por ciento (100%) de la rendición de cuentas de la segunda cuota al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones;

c.2) Presentación de planilla Excel con carácter de declaración jurada de los gastos realizados en la provincia conforme MODELO G ANEXO y copia de las planillas de rendiciones presentadas al INCAA, certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

En todos los casos en que no se efectúe la presentación en formatos impresos y digitales, en cumplimiento de los requisitos exigidos, se tendrá por incompleto el trámite y se suspenderán los pagos hasta su efectivo cumplimiento.

f) Para el cierre del expediente administrativo se requerirá comprobante de la copia de la rendición de la última cuota al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones y de un informe final por parte productor.

ARTÍCULO 13: Rendición de cuentas. En todos los casos, el/la responsable de la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia es el productor/ra presentante. El Instituto de Artes Audiovisuales de la Provincia de Misiones (IAAVIM) podrá brindar una función de colaboración, sin que ello suponga responsabilidad alguna ante el presentante o el organismo de contralor. 

ARTÍCULO 14: No serán reconocidos los gastos y/o pagos que efectúe el productor/a presentante anteriores a la firma del convenio de otorgamiento de aportes del IAAviM.

CAPÍTULO 7. CONTRAPRESTACIONES DEL BENEFICIARIO

ARTÍCULO 15: AGAM. El/la beneficiario/a deberá entregar una copia de la producción audiovisual en alta calidad destinado al AGAM a los fines previstos en el Decreto N° 2118/2016.

ARTÍCULO 16: Estreno. El/la beneficiario/a deberá coordinar con la Gerencia de Exhibición, Distribución y Comercialización del IAAviM la fecha de avant premiere o estreno en la Provincia de Misiones dentro de los diez días (estimados) contados a partir de su estreno comercial o desde la autorización de la casa productora y/o distribuidora en el caso de avant premiere. 

ARTÍCULO 17: La sola presentación del proyecto implica la aceptación de las presentes Bases y Condiciones y la obligación del cumplimiento de las mismas. 


ANEXOS
Modelo A – Declaración jurada (DDJJ) de nómina de equipo técnico y artístico
Modelo B –  Presupuesto general y desglosado por rubros
Modelo C1 – DDJJ de aporte en efectivo
Modelo C2 – DDJJ de aporte en especies
Modelo D – Plan Económico
Modelo E – Flujo de Caja
Modelo F – Inversión en Misiones
Modelo G – Rendición 3ª cuota DDJJ gastos realizados en Misiones identificando origen de aportes

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