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Ganancias: cómo pagarán el impuesto quienes ganan entre $150.000 y $173.000

Con la reglamentación de la AFIP, llegó el anexo que indica cómo serán las nuevas deducciones (y escalas) para este grupo.

Argentina 15 de junio de 2021 Redacción Redacción

Son alrededor de 200.000 personas las que quedaron en un “gris” tras la modificación del impuesto a las Ganancias: ganan entre $150.000 y $173.000 brutos. (Foto: Télam).
Son alrededor de 200.000 personas las que quedaron en una zona gris tras la modificación del impuesto a las Ganancias: ganan entre $150.000 y $173.000 brutos y, de no ser por las correcciones que se implementaron en la nueva reglamentación de la AFIP, publicada este martes en el Boletín Oficial, habrían tenido que pagar una de las alícuotas más altas a pesar de estar en el nuevo piso de los que tributan.

En otras palabras, como la ley que aprobó el Congreso no modifica las escalas sino que introduce deducciones especiales que suben el mínimo no imponible a $150.000, los que ganaban apenas por encima de ese monto no iban a tributar con las alícuotas más bajas, sino las mismas que pagaban antes. La diferencia entre un grupo y otro era abismal.

https://tn.com.ar/economia/2021/06/14/como-se-hara-la-devolucion-de-ganancias-y-hasta-cuanto-extra-puede-sumar-al-bolsillo/

Así lo explica el tributarista Sebastián Dominguez, socio de SDC Asesores Tributarios: “Si alguien cobra $150.100 y si no hubiera deducción especial, debería pagar $9600 de Ganancias al mes aproximadamente: solo por $100 extra de salario bruto, cobraría algo más de $1000 menos que su compañero que cobra $149.999 brutos”.

El contador recuerda que algo similar pasó con la “tablita de Machinea” ideada a fines de los ‘90 por el entonces ministro de la Economía José Luis Machinea, para definir las deducciones del impuesto a las Ganancias, que distorsionaba los saltos entre las escalas.

Para solucionar la distorsión que generaba la nueva ley, la AFIP elaboró una tabla de deducciones especiales que cambian cada $100 de sueldo bruto. Por ejemplo, quienes ganan $150.100 brutos tendrán una deducción especial incrementada de $42.979 y así en adelante hasta llegar a los $172.900, con una de $100.

Para facilitar el entendimiento de la nueva tabla para los salarios brutos de $150.000 a $173.000, a continuación se ofrecen algunos ejemplos:

- Una persona que gana $155.000 brutos durante todo el año, soltero y sin hijos, con la vieja ley pagaba de Ganancias alrededor de $7900 al mes. Con los cambios puestos en marcha, pagará alrededor de $1500 mensuales.
- Una persona que gana $170.000 durante todo el año, soltera y sin hijos, con la vieja ley pagaba alrededor de $11.300 por mes por Ganancias, con la nueva norma paga alrededor de $10.000 mensuales.


“Tener que reglamentar la ley y el decreto era una tarea bastante complicada. Los que no entendían por qué tanta demora, ahora seguramente lo entiendan”, sostiene Ezequiel Passarelli, socio de SCI Group. “Liquidar las retenciones de Ganancias se transformó en una tarea realmente imposible: con solo de mirar la tabla del Anexo IV, nos podemos dar una idea. Sin un sistema de liquidación que esté bien parametrizado, va a ser muy difícil”, añade.

Fuentes oficiales precisaron a Tn.com.ar, por último, qué pasará con las empresas que ya liquidaron el medio aguinaldo y le retuvieron Ganancias en caso de corresponder: aseguraron que hará falta una liquidación complementaria para enmendar la situación.

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La reforma del impuesto a las Ganancias se implementará con los sueldos de este mes e incluirá el aguinaldo, a partir de la reglamentación firmada este lunes por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La medida excluye del gravamen a los salarios de más de $150.000 y a las jubilaciones y pensiones de hasta 8 haberes mínimos. De esa manera, casi 1,3 millón de personas dejará de tributar.

Además, establece una devolución de los montos retenidos por Ganancias entre enero y mayo pasado, ya que el beneficio es retroactivo a principios de año. Esa devolución se realizará en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, desde julio a noviembre.

Será el empleador, que actúa como agente de retención, el encargado de reintegrar los montos retroactivos. Para los jubilados y pensionados, en tanto, la devolución la realizará la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).

 

Fuente: TN 

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