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REPRO II: confirmaron las fechas de inscripción para los sueldos de agosto

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció las condiciones para obtener los beneficios del REPRO II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos durante el mes de agosto.

Provincia 23 de agosto de 2021 Redaccion Multimedios Genesis Redaccion Multimedios Genesis

De esta forma, el plazo de inscripción para el REPRO II queda sujeto al período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de agosto y el 31 de agosto de 2021 inclusive.

Las pautas a consideración para la preselección son las siguientes:

Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): julio de 2019 y julio de 2021.
Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: julio 2021.
Corte de actualización de bajas de nómina: 24 de agosto.
Corte de actualización CBU: 23 de agosto inclusive.
Por otra parte, el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” se establece para el período correspondiente al mes de agosto de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de agosto al 31 de agosto de 2021 inclusive.

Las pautas a considerar para aplicar a la preselección son las siguientes:

Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Julio 2021 y Julio 2019.
Periodo de referencia de pagos a acreditar:
Autónomos de 12/2020 hasta 06/2021

Monotributo de 1/2021 hasta 7/2021

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