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Exceptúan de cumplir la cuarentena a los argentinos residentes que viajaron por trabajo al exterior

El Gobierno Nacional, mediante la Decisión Administrativa 846/2021, eximirá de realizar cuarentena obligatoria a los argentinos y residentes en territorio nacional que viajaron al exterior por razones laborales o comerciales.

Argentina 30 de agosto de 2021 Redaccion Multimedios Genesis Redaccion Multimedios Genesis

Al ingresar al país, estas personas deberán presentar los siguientes requisitos:

a)            Acreditación del esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso. Las personas que se hayan vacunado en el país deberán presentar la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones; quienes lo hayan hecho en el exterior quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.

b)            Prueba PCR negativa realizado en origen dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígeno al arribar. También, deberán realizarse dos PCR adicionales, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.

El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

c)            Tendrán que desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.

d)            Consignar en la declaración jurada exigida: el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

Esta medida también establece que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección General de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial, no deberán cumplir con la cuarentena, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas anteriormente.

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