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Puente Posadas-Encarnación: Desde Paraguay aseguran que el jueves podría habilitarse el cruce fronterizo

Provincia 11 de octubre de 2021 Redaccion Multimedios Genesis Redaccion Multimedios Genesis

Tras más de un año y medio con las fronteras cerradas, debido a la situación sanitaria por el coronavirus,  Luis Yd, candidato a Intendente por la Alianza Encarnación al Frente, aseguró que entre el miércoles y jueves podría reabrir el puente Internacional San Roque González de Santa Cruz. 

A su vez, el candidato a jefe comunal informó que conversó con el gobernador de la provincia de Misiones, Oscar Herrera Ahuad,  quien le habría refirió de las altas posibilidades que existen luego de más de un año y medio de cierre del puente internacional.

En el marco de las elecciones municipales, el candidato habló con el ABC y manifestó que que el Puente San Roque González de Santa Cruz se reabrirá, sino no en horas, a finales de esta semana que inicia 

Según manifestó Yd, dialogó con el gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad, quien le comunicó que ya realizó todas las gestiones necesarias ante el Gobierno nacional, tendientes a la reapertura del paso fronterizo.

Los paraguayos mencionan que la frontera cerrada perjudicó a comerciantes, ya que históricamente el cruce fronterizo favoreció a los comercios de Encarnación. En ese marco, la reapaertura del puente es esperanzadora para los del país vecino. 

Semanas atrás, comerciantes pidieron al Gobierno sinceridad y claridad en los planes de ayuda destinados a los más de 3000 trabajadores de fronteras. 

 

Estos son los requisitos que pide Paraguay para ingresar a su país
 

Las autoridades del vecino país, Paraguay, ya tienen los protocolos establecidos para ingresar a su país. Cabe mencionar que Posadas siempre cruzó a Encarnación a través del puente Internacional San Roque González de Santa Cruz.  Actualmente, la Dirección General de Migraciones informó al respecto de las exigencias sanitarias para el ingreso al territorio guaraní.

En contexto de pandemia de covid-19, el ministerio de Salud Pública y Bienestar Social detalló el protocolo de ingreso de nacionales, extranjeros residentes y extranjeros no residentes/turistas. 

 

A continuación los protocolos: 

Requerimientos para el ingreso al país

 

Completar la Ficha de Declaración de Salud del Viajero dentro de las 24 horas previas al ingreso al país. La misma se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: http://dgvs.mspbs.gov.py/webdgvs/views/paginas/vista_viajeros_nor.html

Vacunados contra el COVID-19

Mayores de 12 años cumplidos que estén vacunados con el esquema completo contra el COVID-19, deberán presentar test (técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas del embarque o un test de antígeno negativo realizado en un tiempo no mayor a 24 horas del embarque. Deberán acreditar que fueron vacunados con un certificado o tarjeta de vacunación emitida por la autoridad sanitaria del país de procedencia. Son considerados completamente vacunados los que hayan cumplido 14 días de la última dosis del esquema completo (este grupo no realizará aislamiento preventivo)

No vacunados o con esquema incompleto contra el COVID-19

Mayores de 12 años cumplidos que no estén vacunados con el COVID-19, o que no hayan completado su esquema de vacunación, deberán presentar test (técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT) con resultado negativo, realizado en un tiempo no superior a 72 horas antes del embarque o un test de antígeno negativo realizado en un tiempo no mayor a 24 horas del embarque.

Personas que ya tuvieron la enfermedad

Los viajeros que hayan presentado la enfermedad COVID-19 desde los 14 y hasta los 90 días previos del ingreso al país, deberán acreditar dicha situación mediante resultados laboratoriales de técnicas de detección de ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT o prueba de antígeno positivo. No será necesaria la presentación de nuevo test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT negativo. Este grupo no realizará aislamiento preventivo, pero sí deberán realizar test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT negativo confirmativo al quinto día de su ingreso.

Test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT en el país

Todos los viajeros mayores de 12 años cumplidos, vacunados con esquema completo, incompleto y no vacunados, al completar 5 días, a contabilizar desde el día de toma de muestra de la prueba RT-PCR o test antígeno presentada al ingreso al país (día 1 se cumple a las 24 horas de la toma de esa muestra), deberán realizarse otro test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT en el día 5, en un laboratorio público o privado autorizado por el Laboratorio Central de Salud Pública. Este test también deberá realizarse el que haya cursado la enfermedad.

Aislamiento preventivo

Todos los viajeros nacionales, extranjeros y residentes extranjeros mayores de 12 años cumplidos que no estén vacunados con esquema completo de vacuna contra el COVID-19, a pesar de presentar un test ARN: RT-PCR / LAMP / NAAT con resultado negativo o un test antígeno negativo, deberán cumplir un aislamiento preventivo en territorio nacional en su domicilio, hotel o donde fijó residencia, a fin de completar 5 días a contabilizar desde el día de toma de muestra de la prueba RT-PCR o antígeno presentada al ingreso al país (día 1 se cumple a las 24 horas de la toma de esa muestra) y deberá realizarse otro test RT-PCR en el día 5, en un laboratorio público o privado autorizado por el Laboratorio Central de Salud Pública. En caso de ser positivo, guardará aislamiento por 7 días más y en caso de ser negativo podrá salir de su aislamiento.

 

Inversionistas, Técnicos Especializados y otros casos especiales, por un tiempo de hasta 5 días

Toda persona que ingresa desde cualquier país, por motivos de asistencia técnica, empresariales o de interés económico para el Paraguay y otros casos especiales, por un periodo de tiempo de hasta 5 (cinco) días deberá solicitar autorización para la realización del ingreso en los posible con 72 horas de antelación al Centro de Coordinación Interinstitucional (CCI), por medio del correo electrónico [email protected] o al celular con WhatsApp +595 981 813 573 (requisitos en el Anexo 1)

El ingreso será autorizado por el Centro de Coordinación Interinstitucional (CCI) en coordinación con la Dirección Vigilancia y Control de Fronteras. En caso de que la permanencia se extienda por tiempo mayor a 5 (cinco) días deberá ser autorizado por el CCI, con una comunicación previa a 72 horas a la dirección de correo proveída o al número de WhatsApp. El interesado en ingresar al país deberá proporcionar un cronograma de las actividades que pretende desarrollar. Las organizaciones, empresas, instituciones públicas y privadas o las personas en forma independientes que sean beneficiarias de esta modalidad serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Protocolo.

 

Control de los requisitos sanitarios al ingreso al país 

Estarán a cargo del personal de salud de control sanitario.
 

En puntos fronterizos donde no se cuente con personal de salud, el personal de Migraciones realizará el control del cumplimiento de las exigencias sanitarias descritas en este documento.
 

Responsabilidad de las compañías aéreas y empresas de transporte terrestre internacional de pasajeros 

Brindar toda la información necesaria al pasajero, sobre los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social del Paraguay.
 

Las compañías aéreas y las empresas de transporte terrestre, al momento del check-in o del embarque deberán exigir a todos los viajeros el código QR de la Ficha de Declaración de Salud del Viajero y las demás exigencias sanitarias mencionadas en este documento. El incumplimiento es motivo de denegación de embarque
 

El pasajero deberá informar y declarar el primer punto de embarque donde inició su viaje a las empresas de transporte aéreo, a las autoridades migratorias y sanitarias.
 

Las compañías aéreas o empresas de transporte terrestres son responsables de negar el embarque al pasajero que no cumpla las exigencias de ingreso al país. La inobservancia de este requisito será pasible de sanciones administrativas contempladas en la Ley Nº 836/1980 del Código Sanitario y otras consecuencias establecidas en la Ley.
 

La inobservancia de los requisitos establecidos en este protocolo por parte de los viajeros será pasible de sanciones contempladas en la Ley Nº 836/1980 del Código Sanitario y otras consecuencias establecidas en la Ley.(Misiones Online)

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