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Rigen nuevos requisitos para el ingreso de residentes y turistas a Argentina

Argentina 13 de enero de 2022 Redaccion Multimedios Genesis Redaccion Multimedios Genesis

El consulado argentino en Foz de Iguazú comunicó a través de sus redes, los nuevos requisitos para el ingreso al país para argentinos, residentes y turistas. Los menores de 6 años no deberán realizarse test PCR.

Los argentinos, argentinas y residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, PCR negativo 72 hs. previas al embarque, serán exceptuados de realizar el aislamiento. Luego deberán realizarse un test PCR entre el 3er y 5to día del arribo al país. Quienes no presenten esquema de vacunación completo, deberán hacer cuarentena y realizarse un PCR al séptimo día de ingreso, que de dar negativo daría por finalizado el aislamiento.

Los y las menores de edad sin vacunación completa están eximidos/as de realizar el aislamiento y no deben realizarse el test PCR al séptimo día. A su vez, todos y todas las menores de 6 años también están exceptuado/as de presentar el PCR negativo de 72 hs previas al embarque.

Por su parte, las personas extranjeras no residentes que ingresen por motivos turísticos deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR negativo 72 hs. previas al embarque y un seguro de salud de COVID-19, quedando eximidos de realizar cuarentena. Luego deberán realizarse un test PCR entre el 3er y 5to día del arribo al país.

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En relación al control de toda la documentación requerida para el ingreso al país, la misma será exigida y verificada por los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales aéreos, marítimos y fluviales. La declaración jurada electrónica de Migraciones tiene carácter declarativo.

Durante los primeros 14 días de estadía, quienes ingresen al país deberán portar dicha documentación que podrá ser solicitada por las autoridades competentes.

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Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

(Resumen: Misiones Online)

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