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Los empleadores no pueden exigir a los trabajadores certificaciones médicas o estudios sobre Covid-19

Provincia 27 de octubre de 2020

No es obligatorio que empleados presenten certificados médicos descartando COVID-19 para reincorporarse a sus trabajos. Así lo establece la Resolución conjunta 5/2020, de los Ministerios de Salud y de Trabajo. Entonces, las personas no están obligadas a presentar un comprobante de que no están contagiadas de coronavirus para poder reincorporarse a sus puestos laborales. Así lo estableció la Resolución Conjunta 5/2020, publicada en el Boletín Oficial en el mes de agosto.

El documento, firmado por el ministro de Salud, Ginés González García, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, señaló que las medidas tomadas por las autoridades nacionales en el contexto de la emergencia sanitaria “no facultan a los empleadores a exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas”.

En la Resolución se recordó que el Gobierno coordina con “las autoridades competentes de las diferentes jurisdicciones” las “pautas de implementación para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de pandemia”.

Esto se hace observando las “recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud pública” para que determinados sectores puedan volver a funcionar “sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación” del virus.

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