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Congreso: ingresó al Senado el Presupuesto 2021 con el proyecto para la creación de Áreas Aduaneras Especiales aprobado en Diputados

El Presupuesto nacional que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados en la mañana del jueves fue remitido a la Cámara Alta para su tratamiento y consideración.

Argentina 31 de octubre de 2020 Redaccion Multimedios Genesis Redaccion Multimedios Genesis

Entre los principales puntos de interés para Misiones se destaca el Artículo 123 que facúltese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de los Ministerios de Economía y de Interior pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los términos del Código Aduanero, ley 22.415- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes.

Además, que autorice la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la ley 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.

A los efectos de lo previsto en el artículo 9° de la ley 24.331, se considera operaciones de comercio al por menor a toda enajenación realizada a persona humana no instalada en la Zona Franca que adquiera mercaderías en cantidades sin fines comerciales o industriales.

La autoridad de aplicación determinará, considerando cuestiones socioeconómicas y regionales de cada Zona Franca, las mercaderías que pueden ser objeto de esas operaciones sin dichos fines. Asimismo, tales operaciones de comercio al por menor requerirán de un procedimiento simplificado relativo al ingreso y egreso de la mercadería tanto a la Zona Franca como al Territorio Aduanero General y no les serán aplicables las prohibiciones de carácter económico, ni las intervenciones previas de terceros organismos que rigen para el Régimen General de Importación. A tal fin, resultan aplicables el régimen de “Tiendas Libres” previsto en la ley 22.056 y sus normas reglamentarias, correspondiendo un tributo del 50% a los excedentes de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación.

Asimismo, la importación al Territorio Aduanero General de la mercadería adquirida dentro de la Zona Franca se encuentra exenta del pago de tributos que los graven dentro de los valores de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación. Para el caso de importación de vehículos automotores
bajo este régimen, la misma podrá ser efectuada exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la Provincia respectiva, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada 5 años contados a partir de la fecha de su patentamiento.

La exención referida podrá quedar únicamente limitada a los valores CIF máximos por unidad vehicular establecidos por la autoridad de aplicación.

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