VIVONUEVO

KinesioEldorado_UGD--2024____1520x200

Masacre de Panambí: la defensa de Marcial Alegre presentó un recurso para que la Corte Suprema revise la condena a prisión perpetua

Policiales 02 de noviembre de 2020


 
La defensa de Marcial Alegre, uno de los tres condenados a prisión perpetua por la llamada Masacre de Panambí, interpuso un Recurso Extraordinario Federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo del Superior Tribunal de Justicia que confirmó el castigo.

La presentación la hizo el abogado Ramón Grinhauz, quien consideró arbitraria la resolución del STJ que se conoció el pasado 16 de septiembre de este año.

“Dos ministros votaron por la absolución y el resto se adhirió a la postura arbitraria de confirmar la condena”, indicó el penalista.

La ministra María Laura Niveyro tuvo el primer voto, al que adhirió la mayoría del cuerpo. Grinhauz dijo que los argumentos de la magistrada “no logran ni someramente conmover la presunción de inocencia, ni rebatir los sólidos argumentos datos por esta defensa al recurrir la arbitraria sentencia dictada contra mi cliente”.

“Hay indeterminación de los hechos que se le atribuyen a Alegre y la sentencia en su contra es por ser quién es y no por que se pueda probar su autoría en el hecho que se investiga”, aseguró en su escrito de 38 páginas.

El letrado aseguró que “no existe un testigo que lo ubique en el lugar del hecho ni que indique qué aporte tuvo en el mismo. La base de la imputación es que tenía armas y no se probó que hayan sido utilizadas en el hecho”.

Grinhauz habló de una “cacería de sospechosos” que se produjo tras el hecho, ocurrido el 25 de mayo de 2014. Y dijo que en ese marco era lógico que Alegre haya abandonado San Javier. De hecho, lo capturaron en Garupá.

“Estos indicios no pueden ser jamás base de una sentencia condenatoria. Los magistrados del voto minoritario han sostenido que la sentencia en crisis carece de un razonamiento ajustado a las reglas de la sana crítica racional”, remarcó.

“No desconoce este letrado que el juez es libre para seleccionar y valorar el material probatorio sobre el que apoyará sus conclusiones. Pero esa libertad no puede ser caprichosamente manejada, como es el caso”, consideró Grinhauz.

“La magistrada toma como base de su endeble hipótesis respecto de la participación de Marcial una llamada anónima que a su entender lo involucra”, cuestionó y deslizó la sospecha que los propios investigadores pudieron haber hecho esa llamada. Dijo que ese elemento debió haberse declarado nulo.
El defensor reconoció que su asistido conocía a Pablo Julio Paz, otro de los acusados, con quien tenía una amistad, pero que no tenía contactos con Juan Ramón Godoy, el tercer condenado.

“Toda la argumentación del STJ se basa en pruebas indirectas e incomprobables, rumores y relatos no vivenciados o verificados por terceros”, remató.

Finalmente reiteró que hubo “violación al principio de la Sana Crítica Racional al momento de valorar el material probatorio incorporado”.

El asalto en el que torturaron y prendieron fuego vivos al maderero Oscar Knack (43), a su esposa Graciela Mabel Mojsiuk (42) y dos hijos del matrimonio, Bianca (12) y Cristian (25), sucedió en la tarde-noche del 25 de mayo de 2014, en la vivienda de la familia ubicada sobre el kilómetro 7 de la ruta 5.

Te puede interesar
Lo más visto