Comercios deberán informar todos los medios de pago que acepten
La obligación es para todos los proveedores de bienes y servicios. "Es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra, y cómo abonar", indicó el Gobierno. Qué sanciones corresponden por incumplimiento
General 04 de noviembre de 2020Proveedores de bienes y servicios tendrán la obligación de informar tanto en sus puntos de venta como en sus páginas web todos los medios de pago que acepten: electrónicos o de cualquier otro tipo.
Así lo estableció hoy el Gobierno en la resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Según lo dispuesto, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.
"En definitiva, es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra, y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado", justificó el organismo.
Además, advirtió que algunos proveedores, "mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores".
Sanciones
Los incumplimientos serán sancionados conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor.
Tanto esa Ley como el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación, establecen como obligación de los proveedores "la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización", recordó la Secretaría de Comercio Interior.