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Nueva prórroga en el Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria hasta el 30 de noviembre

Con el objetivo de brindar una herramienta más a la comunidad para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias este viernes se aprobó una nueva prórroga del Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria hasta el 30 de noviembre.

Eldorado 14 de noviembre de 2020 Redaccion Multimedios Genesis Redaccion Multimedios Genesis

En este sentido cada tributo contará con un beneficio para el contribuyente, para que pueda regularizar su situación y ponerse al día con los pagos atrasados. 

Los tributos municipales que se encuentran dentro de este régimen son: tasas (como tasa retributiva a la propiedad), derechos (como el de seguridad e higiene, o derecho de cementerio), contribución por mejoras vencidas al momento de promulgación de la presente Ordenanza (como obras de vereda, cordón cuneta, etc). 

Como en cada periodo de extensión, cabe recordar que el IPA (impuesto provincial al parque automotor, patente) no está incluído porque es provincial y no depende del municipio. 

Desde la Secretario de Hacienda de la Municipalidad se destaca que los planes que se habían realizado antes de que se apruebe esta Ordenanza, se pueden reformular, para pasarse a este plan extraordinario con los beneficios que presenta. 

Los interesados en acceder a este beneficio pueden hacer sus consultas de manera presencial en el Municipio de 7 a 13 horas, y también pueden ingresar a nuestra página web www.eldorado.gob.ar en la opción Mesa de Ayuda y ahí Rentas Generales, desde donde se les responderá en breve a sus consultas. 

Los beneficios generales con este régimen son: 

- Quita del 100% de las multas (excepto para testimonio de sentencias), tasa de financiación 0%. 

- Deberán abonar el importe mínimo de las cuotas: los responsables inscriptos y monotributistas categorias F a K deberán abonar $600 (pesos seiscientos) y el resto de los contribuyentes $300 (pesos trescientos). 

- Formas de pago: con boleta en caja municipal o Banco Macro, mediante débito automático en cuenta– presentando CBU al momento de adhesión. 

- Caducidad: cuando exista mora en el pago por el termino de 60 días corridos, desde el vencimiento de cualquiera de las cuotas. 

- Vencimientos: la primera cuota se deberá abonar el dia 10 del mes siguiente según la fecha de consolidación del plan. 

- Falta de fondos: el sistema vuelve a debitar el día 20, en cuyo caso el sistema devengará intereses por mora. También se puede solicitar la boleta en el edificio central en el sector Comercio. 

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