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Ley Aporte Solidario: Cuestiones importantes del proyecto

Argentina 18 de noviembre de 2020

  •  Al aporte solidario sólo deben hacerlo las personas que hayan declarado al 31 de diciembre del año patrimonios superiores a los $ 200 millones.
  •  Se trata de un aporte por única vez y se plantea una escala ascendente que arranca en el 2% y llegaría al 3,5% para los patrimonios de más de $ 3000 millones.
  •  A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con Ganancias, no hay un "mínimo no imponible", por lo que quien tiene declarados $ 200 millones pagaría el 2% por el total de su patrimonio, es decir, $ 4 millones.
  •  Por los bienes en el exterior se prevé un recargo de la alícuota en un 50%, aunque ese diferencial se eliminaría con la repatriación del 30% de las tenencias declaradas fuera del país en los primeros dos meses siguientes a que eventualmente se apruebe la ley.

DESTINO de la Recaudación:

  •  Comprar equipamiento de salud para atender la pandemia.
  •  Apoyar a las PyMEs con subsidios y créditos.
  • Urbanizar los barrios populares con obras que empleen a las/os vecinas/os de cada
    barrio.
  • Hacer obras y equipar a YPF para producir y envasar GAS Natural.
  • Financiar un relanzamiento del plan PROGRESAR para que las y los jóvenes puedan seguir estudiando.

DATOS:

Alrededor de la mitad de las personas alcanzadas por este aporte tienen entre $ 200 millones y $ 400 millones. También, que la mayor tasa alcanza a menos de 300 personas.

  •  Alcanzaría a más de 9200 personas físicas. 
  •  Solo 300 de estos contribuyentes representarían el 50% de la recaudación total.
  • Serviría al fisco para recaudar $ 300.000 millones.
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