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Aporte de las Grandes Fortunas: A quiénes alcanza y en qué se utilizarán los fondos

Argentina 05 de diciembre de 2020 Redaccion Multimedios Genesis Redaccion Multimedios Genesis

El proyecto de Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas busca ayudar a moderar los efectos de la pandemia de coronavirus. 

Los puntos principales de la iniciativa

  1. Se crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio.
    Se encuentran alcanzadas por el aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
  2. Se dispone que quedan exentas de este aporte las personas mencionadas cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los 200 millones de pesos. Cuando se supere esta cifra, quedará alcanzada por el aporte la totalidad de los bienes.
  3. El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia.
  4. Se dispone que las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.
  5. Se dispone que la base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
  6. Se dispone que se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos.
  7. Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del párrafo anterior, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla, la cual establece porcentajes de entre el 3 por ciento y el 5,23 por ciento según el valor total de los bienes.
  8. Una vez efectuada la repatriación, se dispone que los fondos deberán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2021 depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 de entidades financieras, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

Cómo se aplicará lo recaudado

  1. Un 20 por ciento a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
  2. Un 20 por ciento a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
  3. Un 20 por ciento destinado al programa integral de becas Progresar gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.
  4. Un 15 por ciento para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de las personas que viven en los barrios populares.
  5. Un 25 por ciento a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural a través de Integración Energética Argentina SA.

Cómo se pondrá en práctica

  1. Se establece que el Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados.
  2. Se dispone que la aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la AFIP.
  3. Se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
  4. Se establece que, cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días previos a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.
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