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Monotributo: AFIP dio a conocer las nuevas categorías vigentes desde agosto

Argentina 15 de julio de 2024 Redaccion RMM Redaccion RMM

Las nuevas categorías están disponibles en la página oficial del organismo y regirán a partir del 1 de mes. La recategorización se puede hacer hasta el 2 de agosto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores para las categorías de monotributo. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. En la misma línea, el organismo recaudador extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

 
De esta manera, la tabla de topes de facturación anual quedó de la siguiente manera:

 

Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01
Valor nuevo: $6.450.000
Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63
Valor nuevo: $9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23
Valor nuevo: $13.250.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55
Valor nuevo: $16.450.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72
Valor nuevo: $19.350.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90
Valor nuevo: $24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05
Valor nuevo: $29.000.000
Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45
Valor nuevo: $44.000.000
Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22
Valor nuevo: $49.250.000
Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04
Valor nuevo: $56.400.000
Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71
Valor nuevo: $68.000.000
Porcentaje de aumento: 301%
 

Quienes quedan exentos del impuesto integrado

Por otra parte, la AFIP aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos, o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Además, tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

También, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
    En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

Con información de NA

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