
Alem prohíbe por ordenanza el cobro de tasa de Sadaic y Aadi capif
Provincia26 de marzo de 2025
La normativa, presentada por el presidente del HCD Helard Aníbal Feltan, prohíbe que SADAIC y AADI-CAPIF exijan el pago de derechos en fiestas o reuniones que se realicen en espacios privados, ya sea de ocupación permanente o temporal.
El Honorable Concejo Deliberante de Leandro N. Alem, sancionó la ordenanza que adhiere al Decreto Nacional N° 765/2024, que reglamenta la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual. La normativa aprobada este martes, prohíbe el cobro de derechos de autor por parte de entidades como la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI-CAPIF) en eventos de carácter privado.
El proyecto es autoría del presidente del Concejo Deliberante, Helard Aníbal Feltan, del Frente Renovador de la Concordia.
De este manera, se prohíbe que dichas entidades exijan el pago de derechos en fiestas o reuniones que se realicen en espacios privados, ya sea de ocupación permanente o temporal. Esta disposición impacta en eventos familiares, fiestas sociales y reuniones organizadas en salones alquilados para la ocasión, eximiéndolos del pago de derechos intelectuales.
Alem: alcances y detalles de la normativa
Por otra parte, la ordenanza amplía la exención a hoteles y hospitales, que ya no estarán obligados a abonar derechos de autor por los televisores ubicados en las habitaciones. Sin embargo, mantiene la obligatoriedad del pago en eventos organizados en espacios con acceso público y dirigidos a una pluralidad de personas.
El Concejo Deliberante también dispuso que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir ampliamente los alcances del Decreto Nacional N° 765/2024 en toda la ciudad. La intención es garantizar que los organizadores de eventos y los establecimientos comprendidos en la norma conozcan sus derechos y obligaciones en relación con el cobro de derechos intelectuales.
Además, la ordenanza prohíbe expresamente que los representantes locales de SADAIC, AADI y CAPIF reclamen pagos en eventos de carácter privado. En este sentido, se advierte que cualquier cobro indebido podría derivar en delitos tipificados por el derecho civil, con el objetivo de evitar enriquecimientos sin causa.
Finalmente, la norma incorpora como parte de su contenido el Decreto Nacional N° 765/2024 y la Ley 1-N° 134 (anteriormente Ley 4257). Con esta medida, el municipio de Leandro N. Alem se alinea con la nueva reglamentación nacional sobre propiedad intelectual y establece un marco normativo claro para la protección de los derechos de los consumidores y organizadores de eventos privados.


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