
Cómo serán las vacaciones de los empleados según el proyecto de reforma laboral
La propuesta promueve modificaciones en el régimen de licencia paga, introduce condiciones para dividir el descanso y establece formalidades sobre los avisos a los trabajadores
El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno de Javier Milei introduce cambios sustanciales en el régimen de vacaciones previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. La propuesta, actualmente en análisis legislativo, modifica el artículo 154 de la Ley N° 20.744 para ampliar el margen temporal en que los empleadores pueden otorgar licencias, hasta el 30 de abril del año siguiente, y permitir la división del descanso anual en períodos mínimos de una semana.
Entre los puntos principales del proyecto se destacan cinco ejes: el fraccionamiento del período vacacional, la flexibilidad del calendario anual, la obligación de aviso anticipado de veintiún días, el derecho a vacaciones en verano al menos una vez cada dos ciclos y la posibilidad de descanso conjunto para trabajadores con vínculo familiar. Según el artículo 10 de la iniciativa, el empleador debe comunicar por escrito la fecha de inicio del descanso con una anticipación mínima de tres semanas, para permitir la planificación familiar y laboral de los empleados.
El Gobierno introduce un régimen más flexible y segmentado de vacaciones
El proyecto autoriza dividir las vacaciones en varios tramos, siempre que cada uno tenga una duración mínima de siete días corridos, a fin de evitar excesos en la fragmentación. De este modo, los empleados podrán tomar parte de su licencia en distintos momentos del año, mientras que las empresas conservarán mayor capacidad para organizar la producción. En los casos en que las vacaciones no se otorguen de manera simultánea, el empleador deberá garantizar que cada trabajador disfrute del período completo al menos una vez cada dos veranos, salvo manifestación expresa en contrario.
Esta disposición introduce un cambio respecto del sistema anterior, que no obligaba al empleador a otorgar descanso durante la temporada estival. La nueva redacción diferencia la planificación general de licencias por parte de la empresa del derecho individual a gozar del verano. Con ello se busca equilibrar las necesidades operativas de las compañías con el interés de los trabajadores en acceder al descanso tradicional durante los meses de mayor demanda turística y familiar. El texto también aclara que los convenios colectivos podrán definir excepciones ajustadas a la dinámica de cada rubro.
El proyecto mantiene el rol negociador de los sindicatos
En cuanto a los trabajadores casados o unidos familiarmente que compartan empleo en la misma empresa, el proyecto establece que el empleador deberá conceder las vacaciones en forma conjunta si ambos lo solicitan. Esta previsión apunta a garantizar que los grupos familiares puedan coincidir en sus períodos de descanso, conservando un principio ya reconocido en la legislación vigente. El artículo menciona expresamente tanto a matrimonios como a uniones familiares legalmente reconocidas, abarcando distintas configuraciones familiares dentro del marco laboral formal.
Por otra parte, según Infobae, se mantiene la posibilidad de que los sindicatos determinen, mediante acuerdos sectoriales, esquemas alternativos al propuesto. De esa manera, se preserva la negociación colectiva como herramienta de ajuste frente a particularidades productivas o estacionales. El texto indica que las empresas que no puedan suspender completamente su operatoria durante un mismo período deberán garantizar a sus empleados el descanso en temporada alta al menos una vez cada dos años.