
Cambios de cobro a envíos de yerba fuera de la provincia
Provincia05 de enero de 2022
Se aplicará el pago a cuenta a las remisiones fuera de Misiones de yerba mate cualquiera sea su estado. A pedido de contribuyentes y entidades del sector, se hicieron algunas modificaciones.
La Agencia Tributaria Misiones modificó el régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las remisiones fuera de la provincia de Misiones de yerba mate cualquiera sea su estado. De esta manera, la DGR realiza cambios respecto a la Resolución General 044/21 que se diera a conocer el 7 de diciembre. Al publicarse ayer en el Boletín Oficial de Misiones, se pone en vigencia la Resolución General N° 52-2021.
Ello tras explicar que “tanto contribuyentes como entidades representativas del sector han solicitado el análisis y la modificación de la norma respecto a la alícuota a aplicar, y la introducción de métodos opcionales de formas de pago del anticipo que facilite el cumplimiento de la normativa”.
La actual norma establece “un régimen de pago a cuenta de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las remisiones de yerba mate ( hoja verde, canchada, molida a granel, con o sin palos, para saquitos, soluble, compuesta y/o mezclada con otras hierbas, frutas, esencias o saborizadores, etcétera) efectuadas con destino a depósitos, secaderos, molinos, fraccionadoras, envasadoras, establecimientos industriales o procesadoras radicados fuera de Misiones”.
Entre las modificaciones “quedan exceptuados del régimen los productores primarios con certificado tipo “A” vigente, cuando realicen operaciones exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como las remisiones de mercadería con destino a exportaciones”.
Se introduce modificación sobre “la base de cálculo del pago a cuenta" que será el valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte inferior al de mercado”. Añade la nueva norma firmada por Rodrigo Vivar que “en los casos en que no exista valor de referencia fijado por Rentas o se desconozca el corriente en plaza, podrá ser estimado por el contribuyente o los agentes destacados en el puesto de control". Luego la estimación podrá ser ajustada por Rentas. En el caso de que el pago a cuenta previamente efectuado antes del cruce del puesto de control, sea inferior al 80% del que surja aplicando los precios de referencia establecidos por Rentas, el funcionario actuante liquidará la diferencia que deberá abonarse en el puesto de control respectivo. “El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo lo previsto en el artículo 10”. (El Territorio)


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