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El STJ confirmó la condena al camionero que chocó y mató a dos amigos sobre la banquina de la ruta 105

Policiales27 de septiembre de 2024Redaccion RMMRedaccion RMM

El órgano máximo del poder judicial en Misiones rechazó los planteos de la defensa del camionero Enrique Gabriel Pana y dejó firme la condena de 4 años de prisión, que desde hace un año cumple en la UP1 de Loreto. Las víctimas de su imprudencia fueron Víctor Gabriel González (19) y Juan Gabriel Mendoza (19).

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Enrique Gabriel Pana fue condenado a cuatro años de prisión efectiva, que cumple en la UP1 de Loreto. 
En mayo del año pasado Enrique Gabriel Pana (27) fue declarado culpable del delito de "doble homicidio culposo agravado por ser más de una las víctimas fatales", y condenado a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y 10 años de inhabilitación para conducir vehículos automotores. Es que cinco años antes (en junio de 2018) atropelló y mató a Víctor Gabriel González (19) -hijo de la cantante posadeña Vanessa Avellaneda- y Juan Gabriel Mendoza (19), quienes caminaban por la banquina de la ruta Nacional 105 empujando una motocicleta Honda Wave 110 que estaba con un neumático pinchado.

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Pana, que había llegado a la instancia de debate oral en libertad, fue inmediatamente detenido tras el fallo condenatorio impuesto por el tribunal unipersonal representado por la titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva; y alojado en la Unidad Penal Uno de Loreto, aunque su abogado, Jorge Rafael Guimaraes, disconforme, apeló el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

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La defensa atacó principalmente la pericia accidentológica, requiriendo la nulidad; más allá de eso cuestionó la declaración de cinco testigos a quienes acusó de haber tenido un vínculo estrecho con la madre de una de las víctimas y de haber sido inducidos por ella para declarar contrario a los intereses de su cliente. También avanzó sobre las víctimas acusándolos de no haber tenido puesto el chaleco reflectante obligatorio para los motociclistas y que en ambos, los forenses detectaron principios de marihuana.

 
Finalmente, tras un exhaustivo análisis de testimonios, informes periciales y cúmulo de evidencia tenida en cuenta para arribar a la pena impuesta, el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena y la hizo definitiva. La adhesión unánime de los integrantes del tribunal supremo a las conclusiones de la ministra Ramona Velázquez selló la continuidad de Pana en prisión, donde deberá cumplir la sentencia.

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Rachazos y desestimaciones.

 
En consonancia con eso, fue rechazado el pedido de nulidad de la pericia accidentológica "por cuanto han seguido un orden de exposición lógico y homogéneo, siguiendo una metodología acorde"; y sobre las testimoniales cuestionadas, el STJ concluyó que "la defensa no logra demostrar de manera alguna sus dichos que no van más allá de expresiones personales y discrepancias con la valoración", valorando que los testigos declararon "llamados por un deber ciudadano ante un hecho que presenciaron que terminó con la muerte de dos personas".

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Sobre el uso del chaleco reflectante, el STJ determinó que "en nada podría haber evitado el incidente provocado por el imputado, por cuanto de las probanzas de la causa surge palmariamente que el accidente se produjo por maniobras imprudentes y negligentes del señor Pana, habiéndose provocado en la banquina por donde transitaban las víctimas". También consideraron sobre los supuestos indicios de consumo de marihuana en las víctimas, que agravia el abogado, que "no hay relación de ello con el hecho acaecido", por lo que también fue desestimado.

 
"Imprudente y negligente".

 
En su exposición -apoyada por todos sus pares- la ministra Velázquez concluyó que "el imputado ha infringido el deber de cuidado frente al manejo de un vehículo, tal es así como manifiesta el Tribunal en su sentencia", y explicó: "El deber de cuidado contempla la consideración de la velocidad de circulación y los inconvenientes de todo orden que existen en la conducción del automóvil y obliga a llevarlo a cabo con extrema precaución, quien no lo haga debe responder por la vida, la integridad y los bienes de los demás. El señor Pana al conducir su automóvil de manera imprudente y negligente por la ruta, tal como surgen de las pruebas aportadas, no ha observado los preceptos que ordena el tránsito, poniendo en peligro bienes jurídicamente protegidos, en este caso, el valor vida. En conclusión, claramente se advierte de la lectura de lo expuesto que queda acreditado legal y fehacientemente la existencia material del hecho".

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Sobre los agravios planteados por el abogado Guimaraes determinó que "constituyen meras afirmaciones dogmáticas carentes de sustento, que no van más allá de la exposición de discrepancias subjetivas y meros disentimientos con el criterio del juzgador, respecto a la apreciación de los hechos y la selección de las pruebas que ha efectuado el Tribunal, que no logran demostrar que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente, no se advierte un inequívoco apartamiento de la solución prevista para el caso en cuestión, o bien una carencia de fundamentación a la solución resuelta por el aquo", apuntando que "el Tribunal meritó detalladamente cada una de ellas, relatando minuciosamente las probanzas obrantes en el expediente".

 
El debate, y posterior condena.
 
El veredicto de la jueza Leiva fue dictado el martes 30 de mayo de 2023, luego de los alegatos en los que intervino la fiscal Correccional y de Menores Uno, María Laura Álvarez, quien había requerido "una condena ejemplar y severa" de 5 años de prisión efectiva y la inhabilitación de conducir cualquier vehículo por 10 años; y el citado defensor particular Guimaraes, que pidió la absolución.

Álvarez argumentó sobre el final del juicio que, a raíz de los testimonios y las pericias, se pudo comprobar que Pana perdió el dominio del Chevrolet Agile que conducía sobre la ruta 105, en dirección San José-Posadas. Ante esto, invadió la banquina asfáltica y a una velocidad mínima de 113 kilómetros por hora embistió a Mendoza y González, quienes en ese momento caminaban a la vera de la ruta, empujando una motocicleta Honda Wave 110, que estaba con un neumático pinchado.

Para la fiscal el imputado tuvo una conducta "imprudente, negligente y antirreglamentaria". En esa línea, explicó que "no puedo aseverar que Pana se durmió, pero sí que realizaba maniobras imprudentes y si estaba cansado debió haber parado" agregando que "esto podía preverse".

Indicó que "los peritos confirmaron que el impacto se produjo en la banquina y no en el carril, como manifestó Pana". Asimismo, dijo que producto de la velocidad en la que iba el Agile, tanto el automóvil como la motocicleta terminaron a 84 metros después del punto de origen de la colisión. Respecto de la velocidad en la que iba el camionero, la fiscal manifestó que los peritos "no coincidían con lo dicho por Pana. Ya que él manifestó que iba a 80 kilómetros por hora y las pericias ratificaron que la velocidad mínima fue de 113 kilómetros por hora", y señaló que "la falta de velocidad precautoria y el exceso de velocidad, además de la zona por la que circulaba el Agile, produjeron el accidente".

Álvarez concluyó que el imputado incumplió distintas leyes, tales como la prohibición de circular en banquina, la velocidad precautoria en casos de neblina -algo que manifestó Pana, pero fue disentido por testigos-, y la prohibición de realizar movimientos zigzagueantes, maniobra que también manifestaron testigos citados, en relación a la forma de conducir del imputado.

 "No hubo intención".

 En tanto, para Guimaraes, el suceso fue un "accidente, porque no hubo intención", y en esa línea planteó: "González y Mendoza estaban en la senda asfáltica, sin chalecos reflectivos reglamentarios y con las luces apagadas de la Wave".  

Respecto de su defendido, Guimaraes expresó durante el juicio que "era un chico de 20 años. El atropello lo ocasionó él, pero no hubo negligencia", remarcando que Pana no se desesperó y huyó del lugar, sino que "se dio cuenta que hizo un daño. Se quedó ahí y no abandonó a los chicos".

 
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"De haber llegado la ambulancia antes, podrían haber sobrevivido. Estoy seguro que a pesar de las lesiones que tenían, se salvaban", enfatizó el defensor, que agregó: "No hubo ningún tipo de contestación por parte de la ambulancia. Lo único que llegó fue el coche de la morgue para levantar los cadáveres".

Sobre Pana tras el siniestro fatal, Guimaraes apuntó que "la alcoholemia de Enrique dio 0,0. Él mismo se prestó para el test por sangre y por pipeta. Su vehículo tenía la verificación técnica en reglas, tenía el seguro en regla y las luces prendidas cuando sucedió el accidente", y en otro tramo de su representación expuso que "en las pericias se pudo constatar que hubo frenado en la banquina de asfalto, frenado en la banquina terrada y la acción de rodado libre en el espacio de pasto. El airbag no se activó por la velocidad, sino por el frenado repentino después del impacto. No hace falta que el auto vaya a 80, el airbag se puede frenar a 20 kilómetros por hora".

 

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