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Cómo es el nuevo régimen que reemplaza al Impuesto PAIS

Argentina19 de diciembre de 2024Redaccion Multimedios GenesisRedaccion Multimedios Genesis
IMPUESTO-PAIS

Este jueves se conoció el nuevo régimen que reemplaza al impuesto PAIS: no afectará a las compras y servicios del exterior.

El Gobierno implementó un nuevo esquema impositivo tras la eliminación del Impuesto PAIS. De esta manera, mantuvo la carga del 30% con modificaciones significativas en su alcance y aplicación, según confirmaron fuentes oficiales. La medida se oficializó con la Resolución General 5617/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Asimismo, la resolución eliminó ciertas percepciones para sectores específicos, principalmente en el ámbito financiero. Sin embargo, los consumidores continuarán abonando este tributo en operaciones como la compra de dólar ahorro y la adquisición de bienes y servicios en el exterior.

De acuerdo con el escrito, “la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS no conllevaría la culminación del régimen de percepción antedicho, pero obliga a la adecuación de la técnica legislativa empleada en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias”.

Además, se agregó que “se estima conveniente sustituir la mencionada resolución general por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preserven la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la citada norma”.

Sin el impuesto PAIS, el régimen apunta al ámbito financiero

La eliminación del impuesto PAIS permitió que el “dólar tarjeta” pase a tener un recargo del 30% en lugar del 60% a partir del lunes, ubicándose cerca de $1.355,25 por unidad, en comparación con los $1.668 vigentes. Este monto se actualizará diariamente de acuerdo al esquema de crawling peg implementado por el Banco Central, que establece una devaluación controlada de hasta un 2% mensual.

El impuesto aplicará a varias operaciones, incluyendo la compra de dólar ahorro y transacciones relacionadas con el pago de obligaciones en el MULC. Los cambios afectan también los cambios de divisas efectuados por entidades financieras, así como la adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y el transporte de pasajeros hacia destinos fuera del país.

No obstante, el nuevo régimen exime ciertas operaciones, tales como gastos referidos a salud, compra de medicamentos, libros, y servicios educativos. Gastos asociados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado nacional e instituciones universitarias también quedan excluidos. Asimismo, se excluyen las adquisiciones en el exterior de materiales para la protección civil y el transporte terrestre hacia países limítrofes.

Otras modificaciones en vigencia

De acuerdo con la Ley 24.156, no quedan comprendidas en el 30% las entidades gubernamentales y aquellas de titularidad exclusiva del Estado nacional, así como las instituciones religiosas y organizaciones sin fines de lucro siempre que las ganancias se destinen a sus fines sociales.

Los sujetos responsables de aplicar la percepción del 30% incluyen entidades autorizadas por el BCRA y agencias de viajes. En caso de que intervengan agrupadores de pago, la percepción deberá será responsabilidad de ellos. 

ARCA también aclaró que el importe de la percepción deberá detallarse en los documentos entregados a los compradores. Los importes a percibir se determinarán aplicando el 30% sobre los montos expresados en pesos. Además, esta percepción se considerará “pagos a cuenta” de otros tributos, como el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre Bienes Personales.

“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas”, señaló el informe de ARCA. Si se realiza la percepción mediante tarjetas de crédito, se aplicará al titular, usuario, o beneficiario de la tarjeta.

Con información de Ámbito

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