La Anmat prohibió un dulce de leche falsificado con la etiqueta de Havanna
Argentina09 de febrero de 2022Redaccion Multimedios GenesisLa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: ‘Dulce de leche libre de gluten marca Havanna, RNPA Nº 02-514559, RPE Nº 02-030322, Insc SENASA 84-04510, presentación: envase de cartón, en cuya tapa posee un sello con la identificación Riviere e Hijos S.A., Ind. Arg. PAMS 02-349454′”.
El dulce de leche en cuestión se trata de un producto falsificado “por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un registro de producto inexistente y por consignar el logo de Alimento Libre de Gluten con la leyenda ‘SIN TACC’, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
Cómo identificar el dulce de leche Havanna falsificado
En la Disposición 1037/2022 Anmat adjuntó fotos del pote de dulce de leche, envasado en pote de cartón y utiliza una etiqueta con el tradicional logo de Havanna con letras rojas y fondo amarillo.
“El producto falsificado se identifica con una versión de rótulo anterior al que se utiliza actualmente, ya que el envase en pote de cartón no se utiliza desde febrero de 2020; en cuanto al rótulo, es de papel y se desgarra, mientras que las que utiliza la firma Havanna SA son de polipropileno”.
Según el texto publicado en el Boletín Oficial, el producto tampoco respeta la nomenclatura que utiliza la firma y el correo electrónico de atención al cliente: el dulce de leche falsificado tiene [email protected] cuando la dirección y la real es [email protected].
La denuncia por el dulce de leche
La investigación inició a partir de “una denuncia del legítimo elaborador” recibida en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires: “El denunciante tomó conocimiento a través de consumidores que en al menos cuatro comercios de una feria de la ciudad de Iguazú de la Provincia de Misiones detectaron la venta de potes de cartón con aparentes características normales de identificación, envasado y rotulación, e indica, que el producto investigado no es de elaboración ni propiedad de la firma Havanna SA”.
Tras la denuncia, la Dirección de Saneamiento Ambiental de la provincia de Misiones realizó una inspección en un local de una feria de la localidad de Iguazú, donde verificó la comercialización del producto en presentaciones de 500 y 1000 gramos, e intervino todas las unidades en stock.
“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 1383 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un registro de producto inexistente y por consignar el logo de Alimento Libre de Gluten con la leyenda ‘SIN TACC’, resultando ser un producto ilegal”, resolvió.
Aceite de girasol prohibido
A través de la Disposición 1036/2022, la Anmat prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite comestible, marca “Gira-sol”, RNE 20-041081 - RNPA EX-2020-15273133, Industria Argentina” por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otra marca y razón social, resultando así, ser productos falsamente rotulados y por lo tanto ilegales”.
La investigación comenzó cuando en un monitoreo realizado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) encontraron que los aceites “no cumplirían la normativa alimentaria vigente”.
La Assal remitió la información a la autoridad sanitaria de la provincia de Santa Cruz e “informó que los registros son inexistentes y que en esa provincia no hay establecimientos habilitados para la elaboración de aceites comestibles”.
“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, establece la disposición.