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Emergencia Agropecuaria: Beneficios impositivos para los productores afectados por la sequía y los incendios

Provincia 01 de marzo de 2022 Redaccion Multimedios Genesis Redaccion Multimedios Genesis

Por disposición de la Ley 26.509 sancionada en 2009 que creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ante estas situaciones establece una serie de beneficios fiscales para acompañar a los productores damnificados por la situación de emergencia o desastre agropecuario.

En razón de esta normativa, los productores comprendidos en la declaración de emergencia podrán acceder a una serie de medidas especiales:

PARA MONOTRIBUTISTAS (RÉGIMEN SIMPLIFICADO)
– Aquellos que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidos sus ingresos (siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal actividad) se prorroga el vencimiento del pago de los impuestos existentes. Las prórrogas tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo y no estarán sujetas a actualización.
– Además del diferimiento indicando en el apartado anterior, las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado (componente impositivo) cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre se reducirán en un 50 o 75%, según se trate de declaración de estado de emergencia agropecuaria o desastre, respectivamente.
– Los productores comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando en un mismo período anual acumularan ingresos por ventas que corresponden a dos ciclos anuales o liquidación de «stocks» de producción por razones excepcionales, podrán solicitar a la AFIP la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de una categorización o recategorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.
– Para acceder a estos beneficios, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán exhibir el comprobante de pago correspondiente al mes vencido inmediato anterior a la fecha del inicio de la declaración de emergencia o zona de desastre.

CON RESPECTO A OTRAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
– Para aquellos que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidos sus ingresos (siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal actividad) se prórroga el vencimiento del pago de los impuestos existentes que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las explotaciones afectadas. Las prórrogas tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo y no estarán sujetas a actualización.
– Posibilidad de obtener la eximición total o parcial de los impuestos sobre los bienes personales y ganancias sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados ubicados dentro de la zona afectada.
– Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de tales ventas. Se considera venta forzosa aquella que exceda en cantidad de cabezas el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos ejercicios anteriores.
– Liberación del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda a las haciendas que ingresen procedentes de las zonas afectadas.
– La AFIP suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados. Los juicios que estuvieran en trámite deberán paralizarse.

IMPORTANTE: son consideradas como zonas de emergencia aquellas producciones que se vieron afectadas en al menos un 50%, y de desastre en al menos un 80%.

PASOS PARA ACCEDER A ESTAS AYUDAS
1) Los productores damnificados deberán contactarse con el Ministerio del Agro y la Producción para obtener el Certificado correspondiente que acredita estar comprendido en la situación de Emergencia Agropecuaria, y que tras su presentación en AFIP les permitirá ser incluidos en las medidas impositivas y crediticias detalladas.

Deberán enviar por correo electrónico a [email protected] los siguientes datos: Nombre, Apellido y DNI / Número de Lote, Paraje y Municipio / Producción afectada.
De acuerdo a su tipo de producción, también podrán evacuar sus dudas a través de los siguientes medios de contacto:
Producción Vegetal. [email protected] 3764-447438
Producción Animal. [email protected] 3764-447165

2) Una vez obtenido el Certificado extendido por el Ministerio del Agro, los productores afectados deberán realizar una presentación digital ante AFIP indicando:
– Condición de beneficiario del régimen junto con la descripción de la actividad principal.
– Adjuntar el Certificado extendido por la Provincia que acredita estar en condiciones de emergencia.
– Títulos de propiedad o, en su caso, contratos de arrendamiento, aparcerías o similares, cuando no seas titular de los inmuebles rurales situados dentro de las zonas de emergencia. En sustitución de los documentos mencionados podrás enviar copia certificada por escribano público o funcionario competente.

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Estos instrumentos fiscales para la productores, contemplados en la Ley que dispuso la creación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuario, se complementan con las obras, asignación de partidas y recursos y líneas de financiamiento anunciadas previamente por el Gobierno provincial. (Red de Medios Misiones)

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